DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO III - ESTRUCTURA Y ACTUACIONES TERRITORIALES ESTRATÉGICAS
Artículo 12
(Actuaciones territoriales específicas).- Las actuaciones territoriales específicas se orientarán a:
A) Favorecer la conformación de los subsistemas urbanos de todo el
país, facilitando el transporte de bienes y el acceso universal
de la población a los servicios y áreas de actividad, generando
corredores y circuitos que integren los grandes equipamientos y
servicios sociales, culturales, recreativos y turísticos, a nivel
nacional e internacional.
B) Delimitar áreas de uso preferente para las distintas actividades
productivas y los grandes equipamientos, de acuerdo a los
lineamientos y orientaciones generales establecidas en el
Capítulo IV, con criterios de compatibilidad, de manera de
ordenar las distintas actividades en el territorio y orientar las
actuaciones territoriales estratégicas en el aprovechamiento
ambientalmente sustentable y democrático de los recursos
naturales y culturales.