DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO III - ESTRUCTURA Y ACTUACIONES TERRITORIALES ESTRATÉGICAS
Artículo 11
(Orientación de políticas sectoriales).- Los organismos nacionales responsables de la protección de derechos humanos, entre otros, educativos y sanitarios, y la prestación de distintos servicios, entre ellos turísticos, de la dotación de infraestructura de conectividades y de la determinación de usos preferentes, de acuerdo a sus alcances y cometidos, deberán orientar sus políticas sectoriales a:
A) Promover el desarrollo nacional integral con vocación
descentralizadora territorial y funcional desarrollando
servicios, equipamientos e infraestructuras, con criterios de
complementariedad, que garanticen la cobertura y acceso universal
a la población, implementando medidas de compensación ante los
desequilibrios existentes.
B) Definir una estructura vial jerarquizada para el transporte de
cargas, vinculante entre rutas nacionales, vías departamentales,
principales nodos, equipamientos (puertos y aeropuertos) y
conexiones internacionales y establecer los criterios para la
localización coordinada de proyectos estratégicos y obras de
grandes equipamientos, en el marco de sus relaciones con las
actividades productivas y el sistema urbano-territorial nacional
e internacional.