APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I

     INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA
                        ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 4

   (Identificación de beneficiario final).- En el caso de que se trate de cuentas cuyos titulares, conforme a los criterios que establezca el Poder Ejecutivo, sean entidades no financieras pasivas o sean consideradas de alto riesgo en materia de evasión fiscal, se deberá informar asimismo el beneficiario final de las mismas.

   Se entenderá por entidades no financieras pasivas, entre otras, a aquellas cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos o más del 50% (cincuenta por ciento) de sus activos generen rentas pasivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20 - BIS.
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