APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 71

   (Determinación de las sanciones).- La comprobación de las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación, apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario o suspensión hasta por diez días.

   Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez 
días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de ascenso 
por el plazo máximo de dos años o descenso a la categoría inmediata 
inferior.

   Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto 
la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 35.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 71.
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