Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

   (Determinación de las sanciones).- La comprobación de las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación, apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días.

   Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de ascenso o descenso a la categoría inmediata inferior por el plazo máximo de dos años.

   Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso anterior.

                               CAPÍTULO VII

                           DISPOSICIONES VARIAS
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