El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCALES LETRADOS SUPLENTES
Artículo 39
(Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales Letrados Suplentes:
A) Suplir con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades del
servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo,
Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados Departamentales.
(*)
B) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades
precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le
fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación.(*)
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 553.
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 511.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 511,
Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 39.