Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 511

   Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 39. (Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales
   Letrados Suplentes:

A) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades
   del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo,
   Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados Departamentales.

B) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades
   precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le
   fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la
   Nación".

   Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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