PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente: "ARTÍCULO 39. (Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales Letrados Suplentes: A) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo, Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados Departamentales. B) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación". Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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