CREACION EN LA ORBITA DEL BPS DEL REGISTRO DE PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS U HOMOLOGADAS JUDICIALMENTE




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 17/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Contenido de la comunicación).- La comunicación librada al Banco de Previsión Social deberá contener:

   A)   Nombres y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio
        del obligado.

   B)   Monto de la pensión alimenticia decretada u homologada.

   C)   Nombres, apellidos y domicilio de los beneficiarios.

   D)   Nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio del
        administrador, e identificación de cuenta bancaria, si la
        tuviere, en la cual se deberá depositar la pensión alimenticia.

   E)   Identificación del tribunal, carátula y número del expediente y
        fecha de la resolución judicial respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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