El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Créase una Comisión Interinstitucional denominada "Comisión del Centenario de La Cumparsita". La misma estará integrada por:
A) Tres representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de
los cuales la presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Turismo.
C) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Cinco representantes de la Asamblea General pertenecientes a cada
uno de los lemas representados.
F) Un representante del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública.
G) Un representante del Congreso de Intendentes.
H) Un representante de la Intendencia de Montevideo.
I) Seis representantes elegidos entre personas de reconocida
trayectoria y representatividad de la cultura nacional y la
comunidad tanguera, que serán designados por la Presidencia de la
República.
Cada organismo comunicará la designación al Poder Ejecutivo, asignando también un alterno por cada uno de los integrantes titulares de la Comisión del Centenario de "La Cumparsita".