DECLARACION DEL AÑO 2017, COMO AÑO DE LA CELEBRACION DEL "CENTENARIO DE LA CUMPARSITA"




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 04/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 1

   Declárase el año 2017 como año de la celebración del "Centenario de La Cumparsita", emblemático tango creado por el autor uruguayo Gerardo Matos Rodríguez, al consagrarse los cien años de su estreno en el Bar "La Giralda" de Montevideo, el 19 de abril de 1917.

Artículo 2

   Créase una Comisión Interinstitucional denominada "Comisión del Centenario de La Cumparsita". La misma estará integrada por:

   A)   Tres representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de
        los cuales la presidirá.
   B)   Un representante del Ministerio de Turismo.
   C)   Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
   D)   Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
   E)   Cinco representantes de la Asamblea General pertenecientes a cada
        uno de los lemas representados.
   F)   Un representante del Consejo Directivo Central de la
        Administración Nacional de Educación Pública.
   G)   Un representante del Congreso de Intendentes. 
   H)   Un representante de la Intendencia de Montevideo.
   I)   Seis representantes elegidos entre personas de reconocida
        trayectoria y representatividad de la cultura nacional y la
        comunidad tanguera, que serán designados por la Presidencia de la
        República.

   Cada organismo comunicará la designación al Poder Ejecutivo, asignando también un alterno por cada uno de los integrantes titulares de la Comisión del Centenario de "La Cumparsita".

Artículo 3

   La presente Comisión tendrá como objeto la planificación para el año 2017 de las actividades culturales a nivel nacional e internacional, que conmemoren "La Cumparsita" no solo como el Himno de los Tangos, sino como el más representativo del género, inscripto en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial por UNESCO en el año 2009.

Artículo 4

   La Comisión definirá un plan de acción para promover:

   A)   La formulación e implementación de "Proyectos Artísticos
        Culturales", que tengan como base la influencia de "La Cumparsita
        " en la idiosincrasia nacional.
   B)   La realización de premios nacionales y concursos sobre todas las
        manifestaciones artísticas que tengan como eje central el
        centenario de este tango emblemático.
   C)   La realización de festivales, veladas y celebraciones
        artístico-culturales a nivel nacional para el festejo y
        conmemoración de este tango, así como establecer rutas turísticas
        relacionadas con esta celebración.
   D)   La articulación con el sistema educativo en su conjunto para
        promover la difusión del tango como elemento cultural de nuestra
        sociedad, haciendo especial hincapié en la importancia y
        relevancia de "La Cumparsita".
   E)   La coordinación de actividades con el Plan Ceibal y el Plan
        Ibirapitá para facilitar el acceso a material multimedia a sus
        usuarios sobre "La Cumparsita".
   F)   La difusión a nivel internacional de este evento en coordinación
        con el cuerpo diplomático uruguayo acreditado en el exterior, y
        la incorporación o la mención del Centenario de "La Cumparsita"
        en todos los eventos culturales que se realicen en el
        extranjero.
   G)   Cualquier acción que la Comisión considere pertinente para la
        promoción del Centenario de "La Cumparsita".

   La presente Comisión dictará un reglamento interno de funcionamiento para la evaluación de proyectos y actividades a realizarse durante el 2017.

Artículo 5

   La Comisión del Centenario de "La Cumparsita" funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Los eventos e iniciativas que sean definidos serán ejecutados por la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango (CIAT), creada por Decreto N° 257/012 del Poder Ejecutivo, la que oficiará de Secretaría Técnica, en coordinación con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que estime conveniente.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo destinará los fondos suficientes de Rentas Generales para el financiamiento de esta Comisión.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - RODOLFO NIN NOVOA - LILIAM KECHICHIAN
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