APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - INGRESO A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

Artículo 5

   Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se requiere:

   A)   Ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los
        ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos
        sino tres años después de habérseles otorgado la carta de
        ciudadanía.

   B)   Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad
        antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con
        algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las
        constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no
        podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de
        control de la obligación del voto. Esta prohibición no será
        subsanada con el pago de la multa.

   C)   Aptitud moral. Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo
        acreditada en la forma que establezca la reglamentación.

   D)   Aptitud física. Tener aptitud física certificada mediante el
        carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la
        reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las
        normas sobre ingreso de personas discapacitadas.

   E)   Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Haber cumplido con
        las obligaciones de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940, de
        instrucción militar obligatoria, en lo relativo al Juramento de
        Fidelidad a la Bandera Nacional. Este requisito no será exigible
        a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título
        profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad
        nacional, haber desempeñado un cargo de función pública o haber
        culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.

   F)   Inexistencia de destitución. No haber sido destituido como
        consecuencia de la comisión de falta administrativa grave
        mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea
        en condición de funcionario público o bajo cualquier otra
        modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando
        correspondiere.

   G)   Inexistencia de inhabilitación. No haber sido inhabilitado como
        consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. (*)

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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