APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XVIII - DEROGACIONES Y VIGENCIA

Artículo 50

   El presente Estatuto entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Diario Oficial.
Ayuda