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CAPÍTULO XVI - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL
Artículo 47
En los casos en que se produzca la supresión del cargo la Administración deberá, si hubiera vacante, ofrecer al funcionario afectado la posibilidad de desempeñar otra función compatible con sus conocimientos y aptitudes, sin perjuicio de la opción de redistribución a otro organismo. (*)