APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XIV - INCOMPATIBILIDADES

Artículo 38

   Sin perjuicio de las incompatibilidades que alcanzan a los funcionarios Públicos en general, los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades:

   A)   No podrán ser dependientes, auditores, consultores, socios o
        directores de personas físicas o jurídicas, en su caso,
        vinculadas habitualmente con la ANV o que se encuentren sujetas
        al contralor de las oficinas de la Institución o que contraten
        obras o suministros con esta.

   B)   Si los funcionarios indicados en el literal anterior estuvieran
        vinculados con empresas que accidentalmente se relacionaran con
        la Agencia, deberán excusarse de actuar en las gestiones
        respectivas, si los expedientes relativos a dichas empresas se
        radicaran en las dependencias en donde cumplen sus funciones.

   C)   No podrán desempeñar funciones en la misma unidad, ni vinculados
        entre si por relación de dependencia, las cónyuges, los
        concubinas ni los familiares hasta el tercer grado de
        consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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