APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XIII - PROHIBICIONES

Artículo 36

   Sin perjuicio de las prohibiciones que establezcan las normas de conducta de los funcionarios públicos en general, a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) les está prohibido:

   A)   Tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el Organismo ni
        tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
        correspondiente a las funciones propias del cargo que desempeñan.
        Cesa esta prohibición cuando se trate de asuntos personales del
        funcionario o de su cónyuge, concubina, descendientes o
        ascendientes, situación que deberá ser declarada en forma
        previa.

   B)   Aconsejar a los interesados respecto de los profesionales
        universitarios, corredores, gestores cuyos servicios puedan ser
        requeridos o contratados.

   C)   Intervenir en asuntos en los que tengan interés directo o
        indirecto familiares o personas con los que se encuentren
        vinculados convencional o profesionalmente, sin perjuicio de lo
        establecido en el literal A) de este artículo.

   D)   Los profesionales no podrán confeccionar ni firmar documentos de
        terceros para ser presentados ante la ANV ni actuar en
        contrataciones con la misma, ni dirigir obras que estén sujetas a
        su contralor.

   E)   Contratar con la ANV a título personal o a través de firmas,
        empresas o entidades que presenten ofertas, con las cuales el
        funcionario esté vinculado por razones de dirección o
        dependencia.

   F)   Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros
        datos de la ANV fuera de la actividad funcional, salvo los casos
        en que las leyes y reglamentos permitan el uso.

   G)   El manejo de fondos en forma distinta a la legalmente autorizada,
        siendo, no responsables de su pago cuando comprometan cualquier
        erogación sin estar autorizados para ello. El funcionario está
        obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión,
        utilización o gestión de los fondos recibidos.

   H)   Utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al
        organismo o asignados a su uso o consumo para fines personales.

   I)   Adquirir viviendas en los remates extrajudiciales que realiza la
        ANV. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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