APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XII - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 35

   Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) están obligados a:

   A)   Ejercer personalmente sus funciones, en forma eficiente. El
        titular no podrá confiar el desempeño a otra persona, sea en
        forma total o parcial, momentánea o permanente.

   B)   Aceptar los destinos y los traslados conferidos y cumplir las
        comisiones asignadas, siempre que sean debidamente
        fundamentados.

   C)   Obedecer las reglamentaciones generales y las órdenes que en
        materia de su competencia, les impartan sus superiores
        jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito si de su
        cumplimiento debe quedar constancia en un expediente, expedirse
        algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o
        particulares. En caso de que el subordinado considere que el
        cumplimiento de la orden pueda implicar responsabilidad para el
        que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le de
        por escrito, fechada y firmada y la deberá cumplir de inmediato,
        siendo la responsabilidad únicamente del Superior. En este caso,
        la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de
        División o Área respectiva, Gerencia General o Presidencia del
        Directorio, según corresponda, por quien dio la orden. El deber
        de obedecer desaparece cuando la orden impartida, aunque lo sea
        por escrito, implique en forma evidente responsabilidad penal
        para quien la cumpla.

   D)   Proporcionar con absoluta fidelidad y precisión, los datos que
        deben inscribirse en su legajo personal y declarar los vínculos
        de parentesco a que refiere el literal C) del artículo 38 de la
        presente ley.

   E)   Desarrollar sus funciones procurando el cumplimiento de los
        objetivos de la ANV, ser responsables de la buena ejecución de
        las tareas que le son confiadas, debiendo estar en conocimiento
        de las disposiciones del Organismo circuladas o puestas en su
        conocimiento de forma fehaciente.

   F)   Respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes
        debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de
        desconsideración.

   G)   Abstenerse de realizar actos dentro o fuera de la ANV que afecten
        el prestigio de la Institución, del cargo que ocupan o la
        condición de funcionario público.

   H)   Mantener discreción respecto de los actos de los que tengan
        conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones y
        guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de
        reservados o confidenciales en virtud de su naturaleza o sean
        declarados tales por ley, reglamento o disposición del Directorio
        de la ANV u otra autoridad administrativa.

   I)   Sustituir temporalmente al Superior en caso de ausencia por
        cualquier concepto, sin que ello importe la liquidación de
        diferencias de remuneración, hasta que se cumpla el plazo
        previsto en el literal R) del artículo 28 de la presente ley.

   J)   Denunciar formalmente las irregularidades de que tuviera
        conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren
        en su repartición o cuyos efectos ella experimentara
        particularmente.

   K)   Actuar con transparencia en el cumplimiento de su función y
        cumplir con los deberes y obligaciones relativas al acceso a la
        información pública con el alcance y en el marco que las leyes
        generales y las reglamentaciones internas disponen en la
        materia.

   L)   Poner de inmediato en conocimiento del jerarca respectivo, toda
        citación judicial o  administrativa que reciba para declarar en
        cuestiones que haya conocido en el ejercicio de sus funciones.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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