APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPITULO II - PRINCIPIOS ESENCIALES

Artículo 3

   El presente Estatuto se rige por los principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación:

   A)   Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los
        funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante
        concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de
        calificación.

   B)   Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera
        administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación
        basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de
        cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos
        necesarios para la función y de aquellas normas específicas de
        discriminación positiva.

   C)   Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario
        público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la
        comunidad.

   D)   Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con
        transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia,
        eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el
        ejercicio de la función pública. 

   E)   Capacitación y formación. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV)
        fomentara a capacitación y perfeccionamiento permanente de sus
        funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad,
        de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de
        eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión.

   F)   Relaciones laborales. Se respetará lo establecido en los
        convenios colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y
        será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de
        negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la
        materia.

   G)   Estructura escalafonaria. Las normas presupuestales y
        reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la
        estructura escalafonaria y jerárquica de la ANV. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
Ayuda