CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 7

   (Impugnación de los actos del Consejo Directivo Honorario).- Contra las decisiones dictadas por el Consejo, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.

   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días corridos contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando expedita la vía judicial ordinaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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