CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 14

   (Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones firmes del Consejo Directivo Honorario, asentadas en actas y relativas a deudas por aportes, constituyen títulos ejecutivos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

   A)   Lugar y fecha de la emisión.

   B)   Nombre del obligado.

   C)   Indicación precisa del concepto e importe del crédito.

   D)   Individualización del expediente administrativo respectivo.

   E)   Nombre y firma de quien emitió el documento, con la constancia
        del cargo que ejerce.

   En los juicios ejecutivos por cobro de las deudas a que refiere el inciso primero del presente artículo, no se requerirá previamente intimación de pago ni citación a conciliación y solo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva, nulidad de la resolución declarada conforme a lo previsto por esta ley, extinción de la deuda por los modos previstos en el Código Civil, la incompetencia en razón de materia o cuantía, la transacción, cosa juzgada, prescripción y quitas o espera concedida con anterioridad a que la resolución haya devenido firme.

   La acción ejecutiva prescribirá a los cinco años contados a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que devenga firme el correspondiente acto de aprobación de la liquidación.

   A los efectos de este artículo, se entiende por resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el obligado así como aquellas respecto de las cuales hubiere quedado agotada la vía recursiva ante el propio Fondo prevista en el artículo 7° de la presente ley.
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