APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 9

   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República deberán presentar en cada instancia presupuestal, conjuntamente con la Rendición de Cuentas, un informe relativo a las medidas adoptadas a efectos de lograr una mayor eficiencia en el gasto, así como el impacto presupuestal de cada una de esas medidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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