El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 9
Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República deberán presentar en cada instancia presupuestal, conjuntamente con la Rendición de Cuentas, un informe relativo a las medidas adoptadas a efectos de lograr una mayor eficiencia en el gasto, así como el impacto presupuestal de cada una de esas medidas.