APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 82

   Las compensaciones percibidas por los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", incorporados a un cargo presupuestal al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se hubieren originado por el desempeño de tareas de significativa especialización y en servicios considerados prioritarios, se considerarán compensaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes en los objetos del gasto correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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