APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 67

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a constituir, conjuntamente con la Administración Nacional de Educación Pública, una Fundación, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y con la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999. La Fundación podrá incorporar otros organismos estatales y no estatales y organizaciones que se relacionen con su objeto.

   La Fundación, que se denominará "Industria del Futuro", tendrá como fin promover una alianza estratégica y establecer las bases a través de las cuales las partes desarrollarán actividades, programas o proyectos de cooperación en áreas de interés y beneficio mutuo; apoyar los planes de enseñanza curricular correspondientes y ofrecer a los sectores productivos cursos específicos, para el perfeccionamiento y certificación de capacidades de sus recursos humanos, así como asesoramiento para la automatización de procesos en el sector productivo.

   Los organismos quedan habilitados a transferir a título gratuito a la Fundación, en carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles necesarios para la instalación de la sede de la misma.

   Exonérase a la Fundación que se constituya de todo tributo nacional vinculado directamente a su objeto, con excepción de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. Dicha exoneración no comprenderá al Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a las eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la Fundación realice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo que estas gocen de similares beneficios.

   Otórgase a la Fundación que se constituya un crédito por el IVA, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo. Dicho crédito se materializará por el procedimiento establecido para los exportadores. A tales efectos, la Fundación deberá presentar a la Comisión de Aplicación de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la documentación correspondiente para su aprobación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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