Los organismos comprendidos en el inciso primero del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en cada oportunidad de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de vacantes, deberán indicar en forma expresa el o los perfiles que se cubrirán con los cargos, funciones y créditos presupuestales afectados al cumplimiento de dichas disposiciones.
En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estos organismos deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos, que surgirán del padrón presupuestal vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior:
A) Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones
contratadas de cualquier escalafón y grado, que reúnan las
condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso primero
del presente artículo.
B) Importe total del crédito presupuestal correspondiente a los
cargos presupuestales y a las funciones contratadas comunicadas.
C) Cargos vacantes y funciones contratadas que se afectarán para dar
cumplimiento a los porcentajes mínimos legales.