APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 180

   La importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en el Capítulo 1 del Título 3 del Texto Ordenado 1996. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará el pronunciamiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería en forma previa a adoptarse resolución.

   Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a las donaciones de bienes provenientes del exterior.

   A los efectos del presente artículo se entenderá por bien
competitivo, aquel respecto del cual exista producción nacional en
plaza de similares características cualitativas y que pueda cumplir
con similares tiempos y volúmenes de entrega.(*)

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de la misma.

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 224.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 180.
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