El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VII - RECURSOS
Artículo 179
Interprétase que lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 114 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, refiere exclusivamente a aquellas obligaciones que componen la masa pasiva del deudor y no comprende las obligaciones devengadas con posterioridad a la declaración judicial del concurso.