APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE

Artículo 150

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a contratar, bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo precedente, a quienes, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de docentes, talleristas y recreadores del Centro de Formación y Estudios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

   Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso.

   Las contrataciones al amparo del presente artículo se realizarán en el último grado ocupado del escalafón respectivo. Si la retribución que corresponde al cargo en que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensación o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Las presentes contrataciones se financiarán con los créditos presupuestales asignados a los contratos de función pública.

   Autorízase al Directorio a transformar los contratos de función pública del presente artículo en los cargos presupuestados necesarios, una vez transcurrido el plazo del provisoriato.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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