APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 145

   Determínase que el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" tendrá los siguientes cargos y funciones de administración superior, los cuales ejercerán las actividades de supervisión, y gerenciales de las jefaturas de un Departamento, División o Área.

   La función que ejerce la supervisión de un Departamento se valora en una de dos categorías según el nivel de exigencia y responsabilidad que se determine.

Escalafón
Grado
Nivel
Cantidad máxima
PC/TP
IX
1
7 cargos
GE
I
2
4 funciones
La función que ejerce la conducción de una División o Área se valora en una de tres categorías según el nivel de exigencia y responsabilidad que se determine.
Escalafón
Grado
Nivel
Cantidad máxima
GE
II
1
3 funciones
GE
III
2
1 función
GE
IV
3
2 funciones
Los cargos de carrera grado IX de supervisión, gerenciales y de similar responsabilidad que se determinen exigen un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia. La determinación de la exclusividad deberá responder a razones de servicio debidamente fundadas y en tal caso la retribución del cargo será incrementada en un 50% (cincuenta por ciento). La Fiscalía General de la Nación establecerá para los actuales escalafones CO de conducción del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de cargos con el nuevo sistema escalafonario, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad. Lo dispuesto en este artículo no generará costo presupuestal y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Referencias al artículo
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