APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 118

   Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a afectar los excedentes de los créditos existentes para el arrendamiento de inmuebles, así como los créditos que se generen por la enajenación de bienes inmuebles que no tengan destino educativo, al cumplimiento de obligaciones asumidas en virtud de operaciones de compraventa de inmuebles concertadas, a nivel nacional, con la finalidad de adquirir bienes de esa naturaleza.

   La Administración Nacional de Educación Pública comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas las reasignaciones de créditos presupuestales correspondientes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 119.
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