APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 113

   La Corte Electoral, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, reglamentará el nuevo sistema retributivo que se crea, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, y de acuerdo con los siguientes principios rectores.

   La Corte Electoral podrá disponer la extensión horaria de labor, en días hábiles, a los funcionarios incluidos en este sistema retributivo, dentro de los límites del o de los departamentos donde efectivamente cumplan funciones, no pudiendo exceder la misma las veinte horas mensuales ni las cuatro horas diarias por funcionario.

   La extensión horaria relacionada a los actos eleccionarios previstos en los numerales 9) y 12) del artículo 77 de la Constitución de la República, comprenderá los tres meses previos a cada acto y finalizará con las proclamaciones. La misma se fijará sobre la base de un incremento progresivo, pudiendo alcanzar en el tercer mes y hasta las proclamaciones, hasta ciento veinte horas mensuales, que se podrán realizar en días hábiles y sábados. 

   La extensión horaria relacionada a los demás actos eleccionarios de instituciones y organismos públicos cuya realización y contralor la ley adjudica a la Corte Electoral, comprenderá el mes previo a cada acto y finalizará con las proclamaciones. Esta se fijará sobre la base de un incremento progresivo, pudiendo alcanzar hasta las setenta horas mensuales.

   La extensión horaria deberá disponerse por razones de servicio, debidamente justificada en el cumplimiento de los planes y las metas previamente establecidas y sobre la base de la distribución equitativa de tareas.

   La determinación de las metas y el control de su cumplimiento se realizarán en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.(*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 114.
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