APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 110

   Créase en el Tribunal de Cuentas la función de Director General Ejecutivo; la misma tendrá la remuneración dispuesta por el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. Será provista por concurso abierto de oposición o méritos y antecedentes.

   El Tribunal de Cuentas deberá establecer los cometidos y resultados esperados en el desempeño de la función, pudiendo revocar la designación cuando lo estime conveniente, para el mejor cumplimiento de los objetivos esperados.

   El Tribunal de Cuentas comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación de créditos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo sin que ello implique costo presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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