El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de diciembre de 1985.