Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 15:968.278,20 (quince millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 20/100).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 987 acciones adicionales, con un valor de US$ 16.178,60 (dieciséis mil ciento setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) cada una.
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de diciembre de 1985.
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSÉ LUIS CANCELA