El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.