APROBACION DEL AUMENTO DE RECURSOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)




Promulgación: 21/09/2016
Publicación: 07/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 1

   Apruébase el aumento de recursos del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) por un monto de US$ 1.375:000.000 (un mil trescientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores por Resolución A.G. N° 154/2016, de 28 de enero de 2016.

Artículo 2

   El Gobierno de la República suscribirá el aporte de capital correspondiente por un total de US$ 152:777.777 (ciento cincuenta y dos millones setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) de la siguiente manera: US$ 61:111.111 (sesenta y un millones ciento once mil ciento once dólares de los Estados Unidos de América) en capital integrado en efectivo (CIE) y US$ 91:666.666 (noventa y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) en capital exigible (CE). Los aportes del capital integrado pagadero en efectivo serán realizados en forma anual, en un plazo máximo de siete años, contados a partir del año 2018; y el compromiso de capital exigible será realizado en una sola cuota en el año 2017.

Artículo 3

   La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4

   El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI - JOSÉ LUIS CANCELA
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