Toda referencia normativa al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción (SEMEJI) o a la materia regulada por la presente ley, se entenderá hecha al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.
Las normas referidas al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, cuya materia comprenda a adolescentes en conflicto con la ley penal, a
los cometidos de este instituto y a las remuneraciones de funcionarios dictadas con anterioridad a la fecha de creación del Instituto Nacional
de Inclusión Social Adolescente (INISA), se entenderán referidas al INISA.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 218.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 25.