(Destino de los recursos).- Las sumas que perciba el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente serán destinadas a atender los gastos del servicio.
Los saldos no ejecutados al final de cada ejercicio de los créditos aprobados por leyes presupuestales para gastos e inversiones, se sumarán a los créditos del año siguiente, siempre que el monto transpuesto no supere el veinte por ciento (20%) del crédito original.