CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 27/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 14/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO

Artículo 17

   (Patrimonio).- El patrimonio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente estará constituido por todos los bienes y derechos cuyo titular fuera el INAU y estuvieren asignados a la prestación de los servicios a cargo del SIRPA a la fecha de vigencia de la presente ley, así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título. La transferencia del dominio a favor del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente de los bienes del INAU operará de pleno derecho. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles y muebles registrables comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esta resolución.
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