Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a determinar los cargos o funciones que serán desempeñados
en régimen de dedicación total, los que serán compatibles con el
ejercicio de la docencia en la enseñanza media o superior, la que deberá ser autorizada por el Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, siempre que no exista superposición horaria entre ambos cargos.
El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente podrá autorizar por motivos fundados la renuncia al régimen de dedicación total.
Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 219.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 16.