CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 27/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 14/019 de 07/01/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 14

   (Personal).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá el personal que establezca el Poder Ejecutivo.

   El ingreso de personal de cualquier categoría se regirá por las normas generales del Estatuto del Funcionario Público, sin perjuicio de las reglas especiales que se dicten en atención a la índole de sus cometidos (literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República).

   Dentro de los ciento cincuenta días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo definirá el personal que pertenecerá al Instituto que se crea, proveniente de su separación con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

   Las designaciones de personal del inciso precedente se realizarán en estricta atención al perfil adecuado a los objetivos y cometidos de la presente ley, y acorde al cargo y tarea a desempeñar en el Instituto.
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