SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 85
Las entidades públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, los certificados electrónicos reconocidos, conforme con lo establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 10.