Autorízase a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) a la sustitución del formato papel del Diario Oficial por el formato electrónico, al que se le reconoce igual admisibilidad, validez y eficacia jurídica. A tales efectos el IMPO desarrollará los procesos productivos necesarios e implementará las medidas de seguridad, salvaguarda y accesibilidad pertinentes y realizará las coordinaciones con los órganos estatales que correspondan.