PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CREDITOS

Artículo 700

   Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar anualmente asignaciones presupuestales por hasta $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos uruguayos), de los proyectos de inversión que administra dicha Oficina en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", a proyectos de funcionamiento del mismo Inciso y unidad ejecutora, también administrados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Las asignaciones presupuestales de los Proyectos de Inversión 960 "Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional", 998 "Mantenimiento de la Red Vial Subnacional", 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" y 990 "Fondo de Desarrollo del Interior", no podrán ser reasignadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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