SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 66
A los efectos de la determinación de la partida de alimentación que perciben los funcionarios de la unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", del Inciso 02 "Presidencia de la República", no se tendrán en cuenta los importes percibidos por trabajos extraordinarios, realizados en el marco de lo establecido por el artículo 125 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.