SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 34
JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA
Artículo 654
Facúltase al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales.
Para autorizar una trasposición de crédito que implique reforzar las
asignaciones para inversiones o para gastos de funcionamiento con
partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan.(*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
611.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).