SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 644
Los funcionarios que se encontraban cumpliendo funciones en régimen de comisión de servicio a la fecha de promulgación de la ley de creación de la Fiscalía General de la Nación, en la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", del Inciso 11 del Ministerio de Educación y Cultura, serán incorporados por el mecanismo de redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.
A los efectos de las presentes regularizaciones no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley.