SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 637
Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a disponer las trasposiciones de créditos presupuestales necesarias para la mejor prestación del servicio, con la sola limitación de no trasponer partidas de gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales.
Para autorizar trasposiciones de crédito que impliquen reforzar las
asignaciones destinadas a gastos de inversión o a gastos de
funcionamiento con partidas del grupo 0 "Servicios Personales", se
requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. Si la trasposición afecta un Proyecto de Inversión, además
requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.(*)
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
610.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).