PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 32 INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA

Artículo 621

   El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas:

   A)   Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

   B)   Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones.

   C)   Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de
        funcionamiento.

   D)   De créditos presupuestales asignados para gastos de funcionamiento 
        o para el grupo 0 "Servicios Personales", para reforzar créditos 
        de gastos de inversión, con previo informe favorable del 
        Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento 
        y Presupuesto. (*)

   E)   No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que
        tengan carácter estimativo.

   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 608.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 621.
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