SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 621
El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones.
C) Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de
funcionamiento.
D) De créditos presupuestales asignados para gastos de funcionamiento
o para el grupo 0 "Servicios Personales", para reforzar créditos
de gastos de inversión, con previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto. (*)
E) No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que
tengan carácter estimativo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 608.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 621.