SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 620
Créanse en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" un cargo de Secretario General y un cargo de Gerente Técnico, que serán de confianza del Directorio y permanecerán en sus funciones hasta transcurridos noventa días luego del cese del Directorio que los designó, salvo ratificación expresa realizada por el nuevo Directorio.
Fíjase la remuneración mensual de los cargos creados, en el porcentaje que se detalla a continuación sobre la base de la remuneración del cargo de Presidente del Instituto:
A) Secretario General: 85% (ochenta y cinco por ciento).
B) Gerente Técnico: 80% (ochenta por ciento).
Derógase el artículo 135 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.