SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 593
Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y asígnase una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, para financiar la creación de cargos asistenciales y de apoyo con el fin de incorporar las funciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Centro Asistencial Penitenciario. Las partidas asignadas incluyen aguinaldo y cargas legales.