SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 587
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado ingresado al organismo con antelación al 31 de diciembre de 2011, al amparo del régimen vigente a esa fecha, según lo previsto en el artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 265, de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Los créditos asociados a las vacantes, que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la transformación de los cargos en caso de ser necesario y en caso de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 "Asignaciones globales para el grupo 0 de entes autónomos y servicios descentralizados que integran el Presupuesto Nacional".
Derógase el artículo 328 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.